Modus operandi de la estafa
La mujer publicó en una página web un anuncio ofreciendo un piso a un precio muy tentador. El afectado, atraído por la oferta, se puso en contacto con ella y realizó una transferencia de 750 euros como fianza. Sin embargo, al intentar visitar el inmueble, se percató de que había sido engañado. El piso no estaba en alquiler y las fotografías del DNI enviadas por la mujer pertenecían a otra víctima de una estafa similar.
Resolución
El Tribunal Supremo ha reafirmado la condena de 18 meses de prisión y una multa de 750 euros impuesta a una mujer por ofrecer en alquiler un piso que no le pertenecía a través de internet. Antes, tanto la Audiencia Provincial de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya habían emitido sentencia en contra de la acusada, y ahora el Supremo mantiene la decisión.
Delito y argumentos del tribunal
El delito fue clasificado como estafa agravada de vivienda. El Tribunal Supremo subrayó que la mujer actuó con «claro ánimo de lucro» y se aprovechó de la «necesidad de vivienda» del perjudicado. Además, el uso de internet para «difundir su anuncio a un amplio público» facilitó la comisión del fraude, según el tribunal.
Importancia de la sentencia
La sentencia del Tribunal Supremo envía un mensaje contundente contra quienes intentan defraudar mediante anuncios falsos de alquiler de vivienda en internet. El tribunal deja claro que este tipo de delitos no serán permitidos y se castigarán con todo el peso de la ley.
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